Este viernes 6 de mayo, la Comisión de Sistema Político volvió al pleno para votar la segunda propuesta de informe que contiene los artículos que fueron devueltos por el pleno a la comisión.
La propuesta, firmada por distintas fuerzas de la Comisión de Sistema Político, responde a una idea integral que permite consagrar dos aspectos fundamentales para el funcionamiento y estabilidad de nuestro país: el presidencialismo atenuado y el bicameralismo asimétrico.
Además, este nuevo diseño está pensado para viabilizar el Estado Regional y el Estado Social que ya forman parte del borrador de texto que presentaremos a la ciudadanía como nueva Constitución,porque consolidan la institucionalidad que estos principios requieren.
Presidencialismo atenuado
Tal como a lo largo de nuestra historia, el poder ejecutivo queda concentrado en la figura de la o el Presidente de la República, sin embargo, sus atribuciones se ven disminuidas para desconcentrar el poder.
Los principales cambios dicen relación con que el Presidente ya no contará con la iniciativa exclusiva en materia legislativa, eso cambió para dar lugar a las leyes de concurrencia presidencial que exigen el patrocinio de la primera autoridad para aprobarse. Además, las leyes podrán emerger tanto de un mensaje presidencial como de una moción parlamentaria, una iniciativa popular de ley o una iniciativa popular indigena.
La urgencia legislativa, en tanto, podrá ser definida tanto por la presidencia como por el Congreso de Diputadas y Diputados y se creó la figura de urgencia popular. En materia de veto presidencial, tanto el veto parcial como el total serán más fáciles de vencer con quórums de mayoría y 3/5 en cada caso.
Bicameralismo asimétrico
El poder legislativo estará compuesto por dos instancias que concurrirán de diferente manera al proceso de formación de la ley. La ciudadanía estará representada proporcionalmente en el Congreso de Diputadas y Diputados y territorialmente en la Cámara de las Regiones. En el primer caso el número de congresistas no podrá ser inferior a 155 y en el segundo, cada región podrá contar con, al menos, tres representantes.
El carácter de asimétrico está dado por las atribuciones con las que cuenta cada una de las instancias legislativas y por su concurrencia al proceso de formación de la ley que es distinto entre sí, terminando con la tramitación espejo. Este proceso inicia y termina en el Congreso de Diputadas y Diputados, sin embargo, las leyes de acuerdo regional permiten que haya equilibrio entre ambas al otorgar mayor poder a la Cámara de las Regiones en ciertas materias como reformas constitucionales, derechos fundamentales (salud, educación y vivienda), regulación de los sistemas de justicia, las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales, la Ley de Presupuestos y otras de suma importancia.
La Cámara de las Regiones, además, contará con la facultad de solicitar conocer todas las materias de ley que no sean de acuerdo regional y contará con 60 días desde que recibe el proyecto para formular enmiendas y enviarlas al Congreso. Éste podrá aprobar o insistir en el proyecto original con el voto favorable de la mayoría.